lunes, 24 de noviembre de 2025

¿cuanto debe pagar una persona de escasos recursos por gastos de administración en viviendas de interés social ?

Corte Constitucional de Colombia Corte Suprema de Justicia Consejo de Estado Senado Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Gustavo Petro UNESCO  ¿Cuales son los límites razonables del valor del pago por gastos de administración en viviendas de intereses social? Hoy en día oyes en emisoras como el equipo de la WRadio Colombia de empresas de papel que se apoderan de los servicios generales y la seguridad en viviendas de interés social desperdiciando agua, luz y demás costos dentro de los llamados conjuntos residenciales incrementabdo progresivamente los gastos y costos al interior de sus conjuntos  apoderándose se las llamadas Adminstaciones através de terceras personas naturales y jurídicas  con el fin de incrementar los valores de la llamada "adminstacion" o lo que pagan las personas de escasos recursos con el fin de nombrarlos "morosos" nombre discriminatorio en culturas como la Española y  desarrollar empresas criminales y estafar a sus residentes con el objetivos de desplazarlos forzosamente haciéndoles perder sus propiedades al no poder pagar los denominados gastos de administracion en viviendas construidas con permisos públicos  para personas de escasos recursos denominadas en Colombia como de intereses social está práctica está siendo investigada por órganos de control como la ONU Colombia el FBI Community Outreach  la Fiscalía General de la Nación Colombia  Supervigilancia o la SIC  con el fin de proteger a personas vulnerables de este nuevo tipo penal que se descubrio después de años de investigaciónes por #BrigadistasJuridicos de Lectores Fundación Jaime Betancur Cuartas  en todo el territorio nacional mediante doctrina al igual que este poema frutal de Hans Alejandro Gamboa Rengifo hoy 24 de Noviembre de 2025.
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sábado, 22 de noviembre de 2025

jueves, 6 de noviembre de 2025

El Estado Laico define los asuntos públicos de los subjetivos

El principio constitucional del Estado Laico constituye uno de los pilares más importantes de la organización política moderna, pues garantiza la neutralidad del Estado frente a las creencias religiosas. Este principio no implica hostilidad hacia la fe, sino la separación entre los asuntos espirituales y los asuntos públicos, asegurando que las decisiones del gobierno se fundamenten en la razón jurídica, la igualdad y la libertad de conciencia.

En sociedades diversas, donde conviven múltiples credos y visiones del mundo, el laicismo actúa como un marco de equilibrio y respeto. Permite que las normas de convivencia no se basen en dogmas religiosos, sino en códigos legales universales —constituciones, códigos penales y civiles— que regulan las conductas observables y los hechos específicos, no las creencias ni las intenciones íntimas. Así, el derecho juzga actos contrarios a la ley, no la moral personal ni el fuero interno de las personas.

Esta distinción entre el ámbito público y el privado evita conflictos religiosos y protege la libertad individual. Cuando las leyes se aplican sin medir la “bondad” o “maldad” moral de las personas, sino sus acciones concretas frente al orden jurídico, se fortalece la imparcialidad del Estado y se evita la persecución por motivos de fe. De ese modo, el Estado Laico fomenta una convivencia basada en la tolerancia, la pluralidad y la justicia objetiva, donde cada individuo puede creer, no creer o practicar su espiritualidad sin temor ni privilegio.

En síntesis, conocer y respetar el principio constitucional del Estado Laico es esencial para construir una sociedad democrática y pacífica. Es el punto de equilibrio entre la libertad de conciencia y el imperio de la ley, donde las normas de conducta se aplican con base en los hechos, no en la subjetividad o el juicio moral de las personas.
http://fundacionjaimebetancurcuartas.blogspot.com/2025/11/el-principio-constitucional-del-estado.html

miércoles, 5 de noviembre de 2025

SESION SOLEMNE EN LA ESCUELA NACIONAL DE CARABINEROS “ALFONSO LÓPEZ PUMAREJO” Turno de Presidencia a cargo del brigadier general Guillermo León Diettes Pérez, el 12 de junio de 2013 en la Escuela Nacional de Carabineros en Facatativá (Cundinamarca).

"Para la Academia Colombiana de Historia Policial resulta muy grato aceptar la 
invitación del señor coronel Germán Alberto Bulla Quintana, para hacer presencia 
en la programación correspondiente a los 52 años de fundación de la Escuela 
Nacional de Carabineros “Alfonso López Pumarejo”, Alma Mater de la especialidad 
de Vigilancia Rural que tantas promociones de todas las categorías le ha 
entregado a la Policía Nacional. 
No celebraba nuestra Academia una sesión solemne acá, desde el mes de marzo 
de 2007 cuando nos reunimos con ocasión del quincuagésimo aniversario del 
Criadero de Mancilla, lecho de muchas caballadas que, a la par de sus 
preparadores, palafreneros y jinetes, han servido a lo largo y ancho del territorio 
colombiano para, con su sola presencia, prevenir y proteger la vida y los bienes 
del campesino.
El doctor Carlos Holguín Mallarino, el Presidente reconocido como fundador del 
Cuerpo-Institución Policía Nacional, lo concibió como la entidad encargada de 
garantizar la convivencia del territorio nacional. 
Así lo hizo saber al comisario francés Juan María Marcelino Gilibert Laforgue al 
impartirle las directrices necesarias para que se encargara de organizar lo que 
empezaba por la capital santafereña y sus alrededores. 
Nace así la función básica de la vigilancia, la verdadera cuna irremplazable de la
función de policía, en la cual los asociados ponen todas sus esperanzas en que se 
les garantice la protección de sus derechos fundamentales. 
Con el tiempo, esa policía de vigilancia se subdivide en dos: la vigilancia urbana y 
la vigilancia rural. Son las manifestaciones más firmes de la función policial. Las 
que hoy conocemos como muchas ramas o direcciones especializadas, han 
nacido por las necesidades y evoluciones de la vida moderna o, incluso, nuevas 
manifestaciones del delito; no sé qué tan aventurado sea asegurar que, con la misma facilidad que se ha forzado su nacimiento, organización y crecimiento, se 
pueda pensar en su desaparición y –así nos duela-, el traslado de funciones a 
nuevos cuerpos o ya existentes organismos del estado o a entidades semioficiales 
(como ya se ha visto en otras épocas). Pero de lo que sí estamos seguros, es que 
tanto la vigilancia urbana como la rural, constituyen el fundamento esencial del la 
función policial y, por tanto, ellas nunca podrán desaparecer. 
Cuando se habla de la policía de vigilancia, a secas, se da por sentado que se 
refiere al cuerpo especializado en la urbe, que toma asiento en las ciudades, en el 
casco urbano de los pueblos, caseríos y corregimientos, para que, como nos 
enseñó Cervantes y su magistral don Quijote, el Policía sea “el amable 
componedor de entuertos” que surgen en las más elementales comunidades. 
El Policía Rural, ese hermosos binomio conformado por el jinete y su caballo, 
están para proyectarse a esa otra Colombia, a la Colombia campesina, a la tierra 
donde germina la verdadera raza pujante que labra el surco y que desde las 
primeras horas del día hasta el anochecer, trabaja de sol a sol por la grandeza de 
nuestra patria. 
A esos policías que con orgullo portan el uniforme verde aceituna, adornado con el 
sombreo alón, su pañoleta y sus vistosos arreos amarillos que, de un tiempo acá,
se les ha llamado “Carabineros de Colombia”, pretensión que tuvieron desde un 
comienzo las Misiones del Cuerpo de Carabineros de Chile que encontrándose en 
Colombia, en sus momentos, mucho aportaron a esta Rama de la función. 
También, en otras épocas se les llamó alguaciles veladores, alguaciles custodios, 
guardias nacionales, miembros de los escuadrones montados, los rurales, 
guardias de carabineros; así nos lo recuerda el señor teniente coronel (r) Luis 
Eduardo Altamar Valdivia, querido y respetado investigador de la historia de la 
especialidad, incansable Presidente del Capítulo Risaralda de nuestra Academia, 
en su libro “Génesis, pasado y presente de los Carabineros de Colombia”. 
Muchos jinetes se han cubierto de gloria en el cumplimiento de su deber; han 
llevado hasta lo más alto el lema “Compañerismo, Integridad, Bravura”, en defensa 
de los intereses de la comunidad; con su sangre, e incluso con la de sus 
caballares, han llegado hasta el sacrificio. 
La Escuela Nacional de Carabineros “Alfonso López Pumarejo”, que nació en la 
localidad de Suba y hoy se ubica en estas magníficas instalaciones de Facatativá, 
ha sido fundamental en el crecimiento y desarrollo de la especialidad de los 
Carabineros de Colombia. Desde sus comienzos se ha puesto a la cabeza de los 
demás institutos de formación, capacitación y especialización de su ramo. Todos a 
una, oficiales, suboficiales, nivel ejecutivo, agentes, patrulleros y personal no 
uniformado, se han caracterizado por su arrojo, valor, disciplina y mística, que les 
impulsan a mantener el prestigio de la especialidad.

Al felicitarlos por este nuevo aniversario de fundación de la Escuela Nacional de 
Carabineros, me complace destacar no solo al personal de planta del Instituto, 
sino a los integrantes del GOCAR (Grupo de Oficiales Carabineros) con su 
Presidente el señor general Pablo Alfonso Rosas Guarín a la cabeza, y los demás 
miembros de la especialidad en servicio activo y en uso de buen retiro que nos 
acompañan en este acto.
De otra parte, expreso nuestra complacencia por el ingreso del señor coronel 
Germán Bulla Quintana, Carabinero muy ilustre, responsable hoy y desde hace un 
par de años de la Dirección de la Escuela, quien es recibido en esta sesión 
solemne como Miembro Correspondiente de nuestra Corporación, gracias a su 
trayectoria, a sus calidades personales, humanas y profesionales como quiera que 
presenta una intachable hoja de vida y una trayectoria digna de un abanderado de 
su especialidad. 
Justo es resaltar aquí, que el señor coronel Germán Bulla Quintana, lleva en sus 
venas la insignia de la estrella, el sable y la carabina, como quiera que es hijo de 
ese otro gran caballero, superior e insigne Carabinero, el señor brigadier general 
Jorge Enrique Bulla Quintana. 
Bienvenido a la Academia, felicitaciones señor coronel Germán Bulla Quintana y 
gracias por las atenciones de que hemos sido objeto." Fuente

Ley 99 de 1993 y la legislacion ambiental en Colombia #Gemini #Google #hagrmuseo

La Ley 99 de 1993 es considerada la columna en legislación ambiental moderna en Colombia donde puedes informar tus denuncias o peticiones a las autoridades de Policía Ambiental; Organos de control o Cortes de Justicia. 

​Esta ley no solo creó la Policía Ambiental, sino que reestructuró por completo la manera en que el Estado colombiano gestiona el medio ambiente.

​🏛️ La Ley 99 de 1993: El Gran Cambio Ambiental

​La Ley 99 del 22 de diciembre de 1993 es el marco legal que organizó la política ambiental del país tras la Constitución de 1991. Sus objetivos principales fueron:

  1. ​Crear el Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS).
  2. ​Organizar el Sistema Nacional Ambiental (SINA).
  3. ​Reordenar el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente.

​👮 Creación del Cuerpo Especializado de Policía Ambiental

​El artículo clave que formaliza el rol de la Policía Nacional es el Artículo 101 de la Ley 99 de 1993:

Artículo 101. Del Cuerpo Especializado de Policía Ambiental y de los Recursos Naturales de la Policía Nacional.

La Policía Nacional tendrá un cuerpo especializado de Policía Ambiental y de los Recursos Naturales, encargado de prestar apoyo a las autoridades ambientales, a los entes territoriales y a la comunidad, en la defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, y en las funciones y acciones de control y vigilancia previstas por la ley.


Funciones principales derivadas de la Ley:

  • Apoyo a Autoridades Ambientales: Su rol principal es el de ser el brazo operativo y de control de las entidades técnicas (como el Ministerio, las CAR, y Parques Nacionales).
  • Defensa y Protección: Participar en acciones directas de control y vigilancia para proteger el medio ambiente y los recursos naturales renovables.
  • Enfoque en Áreas Críticas: La ley establece que esta Policía especializada debe prestar su servicio con prioridad en las zonas de reserva, parques nacionales y en las áreas de especial importancia ecosistémica.
  • Rol Preventivo y Educativo: Colaborar en las tareas educativas, promocionales y de prevención para el buen cuidado y respeto de la naturaleza.

​🧩 El Contexto del Sistema Nacional Ambiental (SINA)

​La creación de la Policía Ambiental debe entenderse dentro del marco más amplio que estableció la Ley 99: el SINA.

​El SINA es el conjunto de orientaciones, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales ambientales en Colombia. Sus componentes más importantes son:

  • Ministerio de Ambiente: La entidad rectora que define la política ambiental.
  • Corporaciones Autónomas Regionales (CAR): Las autoridades ambientales regionales que ejecutan la política en su jurisdicción.
  • Institutos de Investigación Científica: Entidades como el IDEAM, el INVEMAR o el Instituto Humboldt.
  • La Policía Nacional (a través de la DICAR): Como la entidad de control y vigilancia que garantiza el cumplimiento de las normas y resoluciones ambientales emitidas por las demás entidades del SINA.

​En resumen, la Ley de 1993 formalizó, con rango legal, la necesidad de que la Policía Nacional tuviera una unidad entrenada y especializada en temas ecológicos, reconociendo que el control de la delincuencia ambiental y la protección de los recursos naturales es una función esencial del Estado." Texto generado por la IA Gemini de Google & Hans Alejandro Gamboa Rengifo.